Fomento lector
El fomento de la lectura dentro del marco legislativo se regula, en primer lugar, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo de Educación, que en su artículo 2.2. establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. Esta disposición a nivel educativo se complementa con la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, el libro, y las bibliotecas, que en su artículo 4 da directrices sobre planes de fomento de la lectura tanto en el ámbito educativo como en desde una perspectiva de fomento general del hábito lector desde las administraciones públicas. La LOMLOE no introduce cambios significativos sobre el fomento lector en las aulas.
A lo largo del curso académico, desde la asignatura de Geografía e Historia se pondrá especial énfasis en el fomento de la lectura, ya que se entiende que una correcta comprensión lectora es fundamental para el correcto desempeño competencial en la materia, así como para la adquisición de buenas habilidades de expresión oral y escrita, igualmente esenciales. La lectura se fomentará principalmente mediante textos divulgativos relacionados con la materia, primando aquellos que puedan tener un especial interés para el alumnado.